5: VOLAR EN ZONA URBANA

Duración: 11 minutos|Dificultad: Difícil

Empezamos con el repaso a las zonas del espacio aéreo donde volar un dron implica informar o tramitar algún tipo de solicitud. En los vuelos en el entorno urbano, veremos qué hay que tener en cuenta y cómo prepararlo y presentarlo para no tener problemas.
También comentaremos cómo se hace una comunicación al Ministerio del Interior para informar de nuestras intenciones.

Accede a tu cuenta o recuerda que si te suscribes tendrás acceso a todos nuestros cursos y además podrás disfrutar de todo el contenido premium de droneando.info

Volver a: Cómo Volar Legalmente TU DRON > UNIDAD 3. VOLAR DRON LEGALMENTE

Interacciones con los lectores

Comentarios

    • droneando

      Muchas gracias por tu comentario, Iván! Estamos muy contentos por cómo ha quedado el curso. Si vemos que sigue teniendo este interés nos ponemos a crear más de este estilo 🙌

  1. Sergio González Roldán

    Es decir, ¿Solo con rellenar ese formulario del Ministerio del Interior ya podría volar en el parque del Retiro de Madrid con un DJI Mini 2, a pesar de estar en zona CTR y demás restricciones que aparecen en Enaire?

    • droneando

      Negativo, Sergio. No es lo que se explica en esta clase. En esta clase se tratan los requisitos para «Volar en Zona Urbana o Aglomeraciones de Edificios» (conforme se explica al principio de la misma) según tipos de Drones. Para «Volar en Espacio Aéreo Controlado» ve a las clases 6 y 7 que están dedicadas a tal propósito. Un saludo!

  2. José Luis Baigorri Borraz

    Hola, me parece interesante vuestro curso, pero siempre no es tan fácil. Yo quiero volar y tomar unas imágenes de la ciudad volando por encima del río y me piden la policía nacional de seguridad aérea todo esto ya que me encuentro en una zona restringida de fotografía.
    Certificados de piloto, tanto teóricos como prácticos de la persona que llevará a cabo el trabajo aéreo
    Registro Operador de UAS expedido por AESA
    Póliza de seguro de la aeronave que pretende volar.
    Y además
    Declaración operacional conforme al STS – ES- 01, VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.
    Siendo que en teoría es abierta ya que se va hacer con un Mini 3 Pro
    Un saludo

    • droneando

      Tú mismo lo has dicho, José Luís: existe una restricción añadida en el lugar de zona urbana en el que quieres volar (restricción al vuelo fotográfico). Por lo tanto, los requisitos son diferentes. Para volar en Zona Urbana o Aglomeración de Edificios, se podrá realizar con los requisitos que aparecen en esta clase. Para otras restricciones, consulta las siguientes clases del curso.

      De todos modos, si quieres sobrevolar un río exclusivamente, no entras en el vuelo sobre Aglomeraciones de Edificios. Las condiciones de tu operación deberían ser más laxas. Hazlo saber en tu comunicación previa. Un saludo!

    • droneando

      Ojo. Cuando hablamos de tu operación en el río nos referimos a Aglomeraciones de Edificios, no de personas. Debería de tratarse de una operación en Categoría Abierta normal a la que hay que añadirle la restricción al vuelo fotográfico (teniendo en cuenta los datos que nos aportas). Para volar sobre Aglomeraciones de Personas, conforme nos indicas ahora, va a resultar algo más complejo. Muchas gracias por tus comentarios. Un saludo!

  3. José Luis Baigorri Borraz

    Puffff!!! esto de ser nuevo a la hora de pedir permiso me estoy volviendo loco. Como las imágenes que hago últimamente son para publicar en web me han dicho que tengo que pedir los permisos como profesional, cambiar el seguro que tengo a profesional y luego me han dicho que tengo que hacer una declaración de operaciones y un manual de operaciones, aun siendo en categoría abierta. Además como hago uso de suelo público, pedir autorización al ayuntamiento.
    ¿Es así?

    • droneando

      Totalmente comprensible, José Luís. Por eso nosotros confiamos en Pablo para esta tarea. Sobre lo que nos comentas, es difícil ofrecerte una guía sin conocer el caso concreto. Sólo podemos ofrecerte una respuesta genérica que puede que no se adapte a tu caso específico. Tal vez te interese tener una consultoría con Pablo. Avísanos si es así.

      Por lo pronto, parecen haber algunas incoherencias en ese razonamiento que te plantean. Respecto a considerar la operación profesional o recreativa (una de los grandes sin sentidos de la normativa y que seguramente desaparecerá en el futuro) para que se entienda como profesional debes estar recibiendo una compensación económica a cambio de la realización del vuelo. Justo el caso de la web es bastante dudoso que sea interpretable como trabajo profesional. Deberías estar percibiendo dinero de los anuncios de dicha web (aún así sería algo rebuscado) o que el propietario de la misma te pagara por hacer el vídeo. En ese caso sí se puede considerar como profesional. De lo contrario sería un vuelo recreativo. Cómo ves, es una norma bastante interpretable.

      Sobre el uso de suelo público, nosotros hemos tenido experiencias parecidas con Ayuntamientos y hemos tenido que consultar a AESA ante dicha restricción. La respuesta de AESA es contundente: los Ayuntamientos no tienen jurisdicción sobre el espacio aéreo. No pueden restringir ninguna porción del mismo ni legislar sobre drones a través de ordenanzas municipales. Únicamente puede impedirte el paso a tí como persona físico a terrenos o instalaciones que estén bajo titularidad municipal (diferente a suelo de uso público) para las tareas de despegue y aterrizaje. Una vez el dron esté en el aire no pueden intervenir.

      ¿Estos requisitos te los han pedido a raíz de enviar el Comunicado al Ministerio del Interior o has ido a preguntar a la Policía Local? Un saludo!

    • droneando

      Tal vez exista alguna restricción más porque te están pidiendo más de lo necesario. Como te comentamos, es complicado ofrecer información sin conocer el caso en concreto. Ya nos vas contando cómo avanza el caso. Un saludo!

  4. Ernesto Sardina Ortega

    Lo primero, enhorabuena por el curso. Escribo porque me gustaría saber unas cuestiones respecto a los vuelos urbanos en categoría abierta (profesional) y no afectados por CTR u otras prohibiciones. He escuchado los vídeos atentamente buscando esta información (sí se habla del EARO para CTR) y leído la guía de zonificación, pero no acabo de saber muy bien cómo se debe elaborar o de qué plantilla partir para poder para confeccionar el Estudio Aeronáutico de Seguridad. Tampoco acabo de aclararme si es necesario en este caso el Manual de Operaciones y, por último, si para los vuelos urbanos en categoría abierta no es necesaria ninguna comunicación con AESA y no lo reclama el Ministerio del Interior, ¿En que momento se presentaría ese (EAS)? Gracias

  5. MARCOS GUERRERO SANCHEZ

    Una duda, entonces podría volar con un dron de menos de 250 grs en un pueblo que no este afectado por un ATZ o CTR, ciñéndome al art 4 del Reglamento Europeo en categoría abierta y recreativa? no tendría que diseñar un estudio aeronáutico de seguridad?ni realizar comunicación al Ministerio del Interior?

    Gracias

  6. Ezequiel Melian

    Hola, solicite volar en recreativo en avila y me solicitaron todo esto:
    Buenos días, me pongo en contacto con usted en calidad de responsable de Seguridad y Protección Aérea de la Policía Nacional en Ávila, Segovia, en referencia a la comunicación que realizó como operador a través del Ministerio del Interior de la operación aérea que tiene prevista realizar el próximo día 09 de diciembre en la localidad de Avila.

    En atención de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1036/2017, con el fin de comprobar que la operación se realiza con seguridad para las personas y los bienes subyacentes, se ajusta a la normativa vigente, así como para facilitarle el normal desarrollo de ésta, se le solicita que remita la siguiente documentación:

    Autorización de AESA y comunicación previa (si vuela conforme al RD 1036/17) o declaración operacional conforme al STS – ES- 01, VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado (si vuela conforme al Reglamento de Ejecución UE 2019/947).
    Evidencia de coordinación del estudio aeronáutico de seguridad (EAS) específico para operaciones sobre aglomeración de edificios.
    Evidencia de coordinación del estudio aeronáutico de seguridad (EAS) específico para operaciones en especio aéreo controlado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo
    Póliza de seguro de las aeronaves que van a volar.
    Titulación del piloto al mando
    Certificación de radiofonista (si vuela en espacio aéreo controlado).
    Plan de Vuelo y NOTAM cuando disponga de él.
    Horario en el que pretende realizar la operación.

    • Ezequiel Melian

      La zona solicitada no presenta ninguna restricción para el vuelo pero se notifico al ministerio de interior por tratarse de un entorno urbano.

      El punto donde indica: Evidencia de coordinación del estudio aeronáutico de seguridad (EAS) específico para operaciones sobre aglomeración de edificios, no tengo claro con quien debe presentarse el documento de EAS.

      Por otra parte existe algun tipo de formato para estos documentos (EAS) o se sigue el mismo formato de los EARO presentado en el curso?

      En cuanto al punto: Plan de Vuelo y NOTAM cuando disponga de él, entiendo que el plan de vuelo es mostrar los puntos de despegue y zonas de vuelo, sin embargo el NOTAM no se que se requiere presentar.

      De antemano gracias por la respuesta.

    • droneando

      Hola Ezequiel. No podemos darte más que una respuesta genérica al no conocer el caso en concreto. En principio, parece un copia pega que envían a todas las comunicaciones ya que si no hay restricción aérea no se entiende que requieran EAS para espacio aéreo controlado y NOTAM. Seguramente lo enviaron por error o no leyeron al completo tu comunicación. Lo ideal sería aclarar ese punto con ellos.

      Respecto al Plan de Vuelo, se trata de transmitirles la posición y trayectoria que tu Dron realizará durante el vuelo. Te dejamos la masterclass sobre cómo pedir permiso para volar en Zona ZEPA y EENNPP donde elaboramos uno: https://www.droneando.info/leccion/como-pedir-permiso-para-volar-en-zona-zepa/ Un saludo!

    • droneando

      Aunque la diferenciación recreativo/profesional es bastante ambigua y todo es interpretable, nosotros entendemos que sí es una actividad recreativa en tanto que «actividad profesional» significa «recibir dinero a cambio de dicha actividad». Todo lo que se salga de ahí debería ser recreativo. En cualquier caso, esta diferenciación está destinada a ser eliminada debido al sin sentido que supone. Un saludo!

    • Maite Russo

      Muchas gracias Cayetano. Es que la respuesta que me dieron en un chat de drones es:

      Insisto, nadie te lo prohíbe, lo que no es igual si eso lo haces para ti o para un tercero, aun sin cobrar…..eso ya es profesional y no puedes volar en determinados sitios sin un montón de papeleo😳

      Y yo apoyo lo que tú comentas que es lo que también interpreto yo. Creo que se confunden cierto?yo puedo publicar mi contenido recreativo en mis redes sociales como hace la mayoría.

      También me comentan que actualmente AESA sí que diferencia entre profesional y recreativo. Eso no es acierto creo. En estos momentos están conviviendo la 2019/947 y 945 y la anterior cierto? Gracias

    • droneando

      Compártenos el chat en el que te dieron esa información y le echamos un vistazo. Como decimos, es un término demasiado ambiguo. Nos hemos encontrado con casos que se salen de la norma:

      – Grabar imágenes en recreativo y que, a los 2 años, un cliente te los quiera comprar.
      – Grabar en recreativo y, a los 6 meses, publicar las imágenes en una web de stock.

      Son casos que plantean directamente una paradoja temporal convirtiendo lo que era legal en ilegal con el paso del tiempo. En otras palabras, es un sinsentido. Al final nos tenemos que quedar con la definición de la palabra «profesional».

      Sobre la distinción recreativo/profesional lo mejor es que le eches un vistazo a la documentación adjunta de la siguiente clase. Un saludo!

  7. Maite Russo

    Gracias Cayetano, bueno es en un grupo de Telegram , que hay muchos grupos( Normarivas drones es el creador) , estaba en el de recreativo, pero hay muchas secciones… pero insisten en que lo que publicas en en por ejemplo: INSTAGRAM ya es publivo( a no se que lo tenga den modo privado) y que cualquiera se puede descargar tu vídeo …y eso se convierte en profesional..en fin. Además eso, que la normativa actual sí que diferencia profesional de recreativo. Vaya lío.

    Es que tampoc
    Gracias por todo.

  8. Maite Russo

    Hola,
    Una duda: el estudio aeronáutico de seguridad en pdf que tenéis el drive de premium, hace referencia a esto que publica el artículo. 1036;’??? Para poder volar un dron en profesional? A parte de lo del ministerio .. es esta parte que me confunde, porque por fin he entendido que no es el EARO ,

    “haber elaborado previamente un estudio aeronáutico de seguridad específico (artículo 45.3.a del Real Decreto 1180/2018).”

    Gracias y Gran curso .

  9. juanjo-martinez

    Hola, hago la pregunta en esta lección ya que se trata de entorno urbano.

    No me ha quedado claro al terminar la lección cuando Pablo ha comentado cuando rellenaba la comunicación del ministerio del interior y decía que arrastraba algunos datos del EAS al comunicado del ministerio del interior.

    Pregunto:
    – En entorno urbano para un UAS <250gr. aparte de los 20mt, limitadores de impacto, no sobrevolar concentraciones de personas, es necesario realizar/presentar un EAS? SI/NO
    – Para todo lo anterior es necesario además comunicación al Ministerio del Interior? SI/NO

    No voy a entrar en si recreativo o profesional por que sino ya se lía demasiado.

    He apreciado que conforme avanzan las lecciones de éste curso, las dudas y preguntas van en aumento, lo que quiere decir lo importante de éste curso para tod@s, por lo que veo la necesidad de preguntar y/o responder por parte de todos o hacer un apartado al final con "preguntas frecuentes" o algo parecido por que creo que será beneficioso para todos.

    Muchas gracias Cayetano. Un saludo compañeros.

    • droneando

      Hola Juanjo. Ojalá pudiéramos, pero son preguntas que no se pueden responder con SI/NO porque siempre va a depender del tipo de operación. Precisamente la diferenciación entre recreativo y profesional es clave. Para aclara tus dudas, échale un vistazo a los documentos adjuntos en la siguiente clase. Allí podrás averiguar que necesitarás para cada tipo de operación.

      Un saludo!

  10. José Antonio Núñez López

    Por lo que he entendido, posiblemente no bien del todo, puedo volar en la playa cuamdo no hay casi nadie. Me refiero en mi caso a categoria abierta. La aglomeración de edificios está a cierte distacia y solo en una situación en la que no volamos. ¿Aún asi, debería hacerlo a 20 metros de altitud maxima?. Por otro lad: ¿en un dron de menos de 250gramos debo poner etiqueta ignifuga?
    Gracias y encantado de oirte dar estas clases que entiendo son magistrales.

  11. Edu Montalbán Caballero

    Hola, mi duda es la siguiente:
    Los observadores que nos acompañen en la operación (ya sea en categoría open o especifica) tienen que tener formación?
    Aunque se un vuelo recreativo, si lo estimo oportuno, puedo estar acompañado de un observador?

    Un saludo.

    • droneando

      Hola Edu. No tiene por qué aunque siempre es interesante que tengan nociones básicas. Sobre el acompañamiento de un observador siempre va a aumentar la seguridad de la operación. Por lo tanto es muy recomendable. Un saludo!

  12. Edu

    Hola Cayetano. Estoy intentando llevar a cabo mi primer vuelo en A1. Zona no urbana, pero con acceso rodado para vehículos. Está dentro de una zona CTR. Es una zona de campo y quiero sobrevolar una ermita. En este caso concreto, tendría que comunicar al ministerio mi operación? La verdad es que me está generando mas nervios de lo que yo me pensaba.
    Un saludo

    • droneando

      Hola Edu. No te preocupes porque es normal tener dudas en un tema tan farragoso. Es conveniente ver el curso entero con calma ya que se resuelve esta y otras dudas para todos los posibles casos a lo largo del mismo. Incluso repasar conceptos varias veces para poder asentar tanta información. Un saludo!

  13. Alejandro Platas Mallo

    Hola, Mi duda es que pasa si quiero volar en poblado? No en zona urbana, es decir un sitio en el que no hay concentración de casas y está en una montaña por ejemplo y no hay restricciones en la aplicación de Enaire, debería informar al ministerio del interior? Se podría volar con un dron en la categoría C1 o debería ser C0?

    • droneando

      Hola Alejandro! Para evitar confusiones, es muy importante no utilizar términos que no se contemplan en la normativa y, por tanto, regirnos por los términos que sí aparecen en ella. «Volar en Poblado» no es un requisito de vuelo que podamos analizar. En el curso se utilizan los términos con los que debemos guiarnos: aglomeración de edificios, aglomeración de personas, zona urbana, etc… con esos requisitos puedes saber qué tipo de operación debes llevar a cabo.

      Por otro lado, una cosa son las categorías y otra los marcados de clase.

      Un saludo!

  14. Luis Miguel Delgado Tejera

    Voy realizando el curso y la cabeza me da vueltas. Soy así, que le voy hacer. Muchas veces pienso que estos cursos van dirigidos para uso profesional y, pienso, somos muchos que, aunque tenemos los STS, volamos, llamemos así, a nivel recreativo, volar en una ciudad para tomar vistas de una zona X, o volar en el campo, pueblos, en iglesias/ermitas, simplemente para eso, nuestro uso propio.

    Con este objetivo, he volado con Mini 2 con coordinación con CECAF (zona ZRVF) en el centro de mi ciudad, en una gran plaza, 20 mts, evitando al máximo a las personas (perdona que lo simplifique así). Si ahora quiero volar en el mismo sitio con mi Air 3 para hacer lo mismo, ¿Tengo que presentar un Estudio Aeronáutico de Seguridad y Declaración Operacional, manual de operaciones, etc………? o es mas sencillo que todo esto.

    Gracias por vuestro apoyo y, seguimos con el curso.

Deja una respuesta